Microempresas con primera falta no serán sancionadas con multa, sino con capacitación, según nueva ley.
El pasado 16 de mayo se promulgó la Ley N° 32335 que indica que las microempresas que cometan su primera infracción tributaria ya no serán sancionadas de inmediato con una multa económica. Estas modificaciones al Código Tributario están centradas, principalmente, en la prevención y sanción de infracciones tributarias.
La norma establece que la Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria (SUNAT) podrá disponer la asistencia obligatoria a cursos de capacitación cuando se detecte una infracción por primera vez o antes de la presentación de la declaración anual.
Estas capacitaciones buscan corregir errores, promover el cumplimiento voluntario y mejorar la cultura tributaria. Los cursos incluirán material instructivo y podrán realizarse en distintos formatos.
La medida correctiva solo podrá aplicarse una vez por tipo de infracción, es decir, no es un beneficio recurrente. Si la misma falta se repite, se impondrán sanciones económicas según lo establecido por ley.
Impacto económico y operativo
Este cambio representa una oportunidad para las microempresas ante la posibilidad de evitar sanciones económicas graves mediante cursos formativos. A su vez, se promueve la educación tributaria como una herramienta de formalización.
No obstante, la asistencia obligatoria a estos cursos puede significar una carga administrativa y de tiempo, sobre todo para negocios con pocos recursos. Además, al reducirse la imposición directa de multas, el Estado podría ver una leve disminución en la recaudación durante los
Adicionalmente, la ley establece un aumento en las sanciones económicas. Las multas se ajustarán con base en la UIT y se determinarán según los ingresos o patrimonio del contribuyente. Serán aplicables ante omisión de declaraciones, falta de presentación, errores en el registro de ingresos y gastos, entre otros.
Ley 32335 Sunat y microempresas Mundo Emprende
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