En la actualidad, los negocios comercializan sus productos o servicios por diversas plataformas para acercarse a los usuarios. La empresa S GEEK STORE recibió 1,55 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de multa por Indecopi al infringir el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
De acuerdo con el código 19° – Obligación de los proveedores, se establece que los provisores responden por la calidad del producto que se ofrece. En suma, el artículo 18° – Idoneidad, corresponde a que se entrega del producto en función de lo que se ha ofrecido en las condiciones y circunstancias de transacción.
La empresa S GEEK STORE, no entrego tres «Funkos» y retuvo el dinero al alegar una deuda preexistente de 130 soles del comprador. La contraparte, expuso que la solicitud del producto se cancelado por falta de stock de la empresa. No se llego a un acuerdo entre ambas parte al comunicarse vía WhatsApp.
Requisitos para levantar la multa interpuesta por Indecopi:
En primera instancia, el denunciado deberá efectuar el pago de la infracción interpuesta de 1,55 UIT. Este pago se debe efectuar en el Banco de la Nación o en el Banco de Crédito del Perú e indicar el número de CUM correspondiente.
En secuencia de lo expuesto, si el denunciado no cuenta con stock de los productos que han sido objeto de la denuncia. Este deberá acreditar productos alternos bajo las mismas características como la marca, funcionabilidad, entre otras.
Posteriormente, si el denunciante no esta de acuerdo con las alternativas ofrecidas se deberá devolver el monto efectuado del producto sin interés legales desde la fecha que se registro. A partir del documento notificado al denúnciate se cuenta con quince días hábiles para dar cumplimiento.
Dentro del marco normativo que rige a las diversas empresas del país, es fundamental que el emprendedor conozca la legislación que protege al consumidor, a fin de evitar futuras infracciones.
Descubre más desde Mundo Emprende
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.