La asociación Peruana de Consumidores y Usuarios argumentó que la operadora Claro ha implementado en las llamadas de sus usuarios el «jingle» de la empresa. Esta materia de denuncia presentada a Indecopi, infringe la reciente Ley N° 32323 titulada Anti-Spam.
La denuncia interpuesta a la empresa América Móvil Perú S.A.C (Claro), se sujeta a la reproducción automática de la locución publicitaria «Cámbiate a Claro, 0800 00200».
«Esto obliga a los consumidores a escuchar un anuncio publicitario no solicitado, sin posibilidad de rechazarlo, lo que contraviene la normativa vigente que exige el consentimiento expreso para recibir comunicaciones comerciales», señala Aspec.
Dentro del marco legal, se vulnera el Código del consumidor de la Ley Anti-Spam y la multa ascendería hasta los 450 UIT, lo que se aproxima a S/ 2 millones 407 mil 500, valor correspondiente del 2025.
¿Qué estipula la Ley N° 32323 – Anti-Spam?
Esta ley promulga el derecho del consumidor sobre la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos en función a como los proveedores no deben trasgredir la libertad de elección. Esto refiere a que las empresas no deben incurrir al acoso, coacción, influencia indebida o el dolo.
¿Qué prohíbe esta prácticas comerciales?
Se prohíbe que las empresas empleen sistemas como centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónicos, envío de mensajes de textos a celular, electrónicos masivos y llamadas spam.
El Poder Ejecutivo establecerá esta normativa adicional para otorgar la numeración telefónica en especial para los proveedores en relación a los métodos de seguridad. Los usuarios podrán identificar estos spam, lo cual se establece un plazo de sesenta días a partir de su publicación.
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