Nuevo proyecto de ley propone reforma para impulsar el turismo nacional

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Proyecto de ley propone modificar la ley N° 27889 sobre el “Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”. Esta propuesta garantizaría la distribución de los recursos económicos que se recaudan para impulsar el turismo al interior del país.

El congresista Alejandro Soto Reyes, de Alianza por el Progreso, presentó el proyecto de ley que modifica el artículo 4, 12 y 13 de la Ley 27889. Dicha ley establece recursos específicos para fortalecer la infraestructura turística en regiones prioritarias. Este cambio beneficiaría el desarrollo económico y social del país al profundizar en las funciones y visiones del Plan COPESCO.

El Plan COPESCO es una comisión que se encarga de supervisar el Plan Turístico Cultural como base de desarrollo turístico sostenible por más de cinco décadas.  Además, este plan se consolidó como una entidad especializada del Gobierno Regional del Cusco para dinamizar la economía local en los espacios turísticos de valor histórico.

Retos y oportunidades para el desarrollo del turismo  

La región Cusco enfrenta desafíos en las ofertas turísticas, en especial Machu Picchu. En este sentido, se invertiría en infraestructuras con accesos a destinos potenciales.  Se enfocarían en el Parque Nacional del Manu, el corredor Interoceánico Sur, Cañon del Colca, corredor de tres cañones (Suykutambo) y el corredor Cusco – Puno.

Además, se priorizaría la inversión en la construcción del Aeropuerto Internacional de Chichero como estrategia local para generar una mayor conexión en el desarrollo económico local. Este impacto dependería de la capacidad de generar condiciones adecuadas en la infraestructura y los servicios correspondientes al área influenciada.

Necesidades al redistribuir los ingresos establecidos en la Ley 27889

La perspectiva de evolución turística a nivel mundial y los indicadores del turismo en nuestro país, advierten una atención especial a la región de Cusco en las condiciones de las infraestructuras para posicionarse en el mercado internacional.

En los últimos 20 años, los ingresos orientados en la ampliación y diversificación de la oferta altamente concentrada en Machu Piccu son insuficientes

¿Qué se propone modificar en el artículo 4 sobre la Administración del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional?

El artículo 4 propone la administración de los recursos del fondo estén a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y este contará con un Comité Especial. Además, tendrían a disposición el control del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Este comité estaría presidido por el ministro de Comercio Exterior y Turismo junto a quince representantes.

Participarían en este comité el viceministro de Turismo, un representante del Ministerio de Relaciones exteriores y de Economía. Asimismo, un representante del Proyecto Especial Plan COPESCO y tres representantes de los Gobiernos regionales de los circuitos turísticos Nortenororiental, Centro y Sur.

Por otra parte, también se contaría con la presencia de cuatro representantes del sector turístico privado. Estos serían designados por la Cámara Nacional de Turismo, establecimientos de hospedajes y afines, agencias de viajes y operadoras turísticos y las líneas aéreas.  Por último, se contaría con la participación del ministro de Cultura.

¿Qué se propone modificar en el artículo 12 sobre el Destino de los ingresos recaudados producto de la aplicación del Impuesto?

Los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto, deducido al porcentaje que conforma la ley correspondiente a la SUNAT sería transferido al MINCETUR. Estos ingresos serían destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades y proyectos a través de la Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU) y el Proyecto Especial Regional Plan (COPESCO).

El 40% sería administrado por PROMPERÚ y el otro 40% por el Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional. Además, el MINCETUR emitiría un reporte anual sobre la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, y la comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República. Este documento especificaría el monto de los ingresos transferidos, el destino dado a los mismos y el estado de las actividades y proyectos ejecutados.

¿Qué se propone modificar en el artículo 13 sobre la Participación?

El MINCETUR, a través de la PROMPERRU, el Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional y el Plan COPESCO, como órgano desconcentrado del gobierno regional del Cusco, podrían convocar a los prestadores de los servicios turísticos para que realicen aportes o donaciones al fondo para la promoción y desarrollo turístico nacional. Las donaciones se podrían realizar con carácter general o particular para acciones específicas de promoción y desarrollo turístico acorde al Plan Anual.


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