La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi sancionó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. C. por restringir seguros de viaje a adultos de la tercera edad sin justificación técnica. Esta sanción asciende a 50 UIT, equivalente a S/ 267 500 soles.
La aseguradora aplicó una restricción exclusiva que limitó la adquisición de cinco o más seguros para adultos mayores de 85 años. Durante el proceso de investigación que realizó Indecopi, se determinó que Mapfre Perú no presentó pruebas que sustente de manera técnica lo que exige la Resolución 2256-2025/ SPC-Indecopi.
¿Qué dispone la Resolución 2256-2025?
La resolución 2256-2025/SPC-Indecopi, dispone también una medida correctiva de impacto:
la creación de un nuevo producto que contemple la inclusión de personas mayores de 85 años, respetando los lineamientos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Mapfre Perú deberá presentar un informe trimestral, desde el inicio del trámite, a la Comisión de Protección del Consumidor N° 1 de Indecopi para que, en un futuro, pueda habilitarse el servicio de este seguro en el mercado.
El fallo que encontró la SPC en Mapfre Perú consistió en que la restricción de la aseguradora solo se centró en una edad específica, lo cual constituye una forma de discriminación prohibida por la Ley de Protección al Consumidor. Además, esta exclusión se limitó a evaluaciones técnicas generalizadas, es decir, al no ser individuales no permita una evaluación proporcional como lo exige la norma.
Por otro lado, Indecopi estableció como parte de la sanción que la aseguradora deberá diseñar un comercio de seguro para viajes que incluya a adultos mayores de 85 años bajo una documentación acorde a lo que solicite la SBS. Asimismo, Mapfre Perú deberá presentar un reporte trimestral de los avances de dicha implementación.
Este caso exige a la industria de empresas dedicadas a los seguros alinearse a las normativas políticas de contratación acorde a los criterios objetivos y verificables que no infrinjan los derechos fundamentales del consumidor. De esta manera, se evitará restricciones arbitrarias correspondientes a la protección del consumidor.
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