La sanción se aplicará incluso si la empresa ofrece la devolución o cambio del producto con fallas de fábrica.
Las empresas que comercialicen productos con fallas de fábrica serán multadas, aunque devuelvan el dinero o cambien el artículo. La Resolución 0075-2024/Indecopi-TAC refuerza la responsabilidad de los proveedores frente a la calidad e idoneidad de los productos que ofrecen al público.
Al vender un producto, el proveedor debe garantizar que este cumple con los estándares de funcionamiento y seguridad esperados. Por ello, si el defecto se origina en el proceso de fabricación o diseño, a pesar de las medidas correctivas, no se le exime de su responsabilidad.
Si el defecto se origina en el proceso de fabricación o diseño, la empresa debe asumir la responsabilidad. En caso contrario, debe demostrar que la causa está relacionada a factores externos.
Una compra fallida que terminó en multa
La resolución se emitió a raíz de una denuncia presentada en Tacna por un consumidor en contra Supermercados Peruanos S.A., Samsung Electronics Perú S.A.C. El usuario sostuvo que los proveedores infringieron el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, norma que establece la obligación de garantizar la calidad y buen funcionamiento de los productos.
En un primer momento, Samsung se negó a cambiar el producto o devolver el dinero. De acuerdo a la revisión de sus técnicos, las fallas se produjeron porque ingresó líquido en el dispositivo. Es decir, la negligencia fue del consumidor.
Según Indecopi, el informe que presentó la empresa no detallaba cuáles fueron las pruebas realizadas por los técnicos. Por ello, no permitía identificar qué relación había entre el ingreso de líquido y las fallas. En ese sentido, en decisión preliminar, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna sancionó a ambos proveedores con una multa de 3.49 UIT. Sin embargo, Samsung impugnó dicha resolución al alegar que no se acreditaron las pruebas suficientes. Pero en marzo de 2024, Indecopi ratificó la multa.
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