Indecopi impuso más de 87 UIT en multas a una agencia de viajes por crear falsas expectativas.
La Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que las prácticas comerciales engañosas, así como los métodos agresivos o confusos, atentan contra la libertad de decisión del usuario.
Las empresas que infrinjan estas disposiciones pueden recibir multas que ascienden hasta las 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Indecopi multa a empresa por publicidad engañosa
Un caso reciente es la sanción de Indecopi al Grupo Intercontinental S.A.C. Mediante la Resolución N° 012-2025/CC3 se le impuso dos multas por emplear estrategias engañosas en su comunicación con potenciales clientes.
La empresa, mediante llamadas y mensajes, hizo creer a los consumidores que eran acreedores de un premio inmediato y gratuito. En realidad, se trataba de una campaña de captación para charlas promocionales.
La supuesta recompensa consistía en un “certificado vacacional” con hospedaje de cuatro días y tres noches, además de un vuelo incluido a un destino nacional. Sin embargo, los beneficiarios debían cumplir ciertos requisitos, como asistir a una charla de casi dos horas (publicitada como una de 30 minutos) y pagar una “tasa de activación” para hacer efectiva la reserva.
Indecopi determinó que estas acciones vulneraban el derecho a la información y la libertad de contratación. Por ello, impuso una multa de 52.72 UIT por inducir a error a los consumidores, haciéndoles creer que habían ganado un premio sin condiciones. Además, una segunda multa de 35.15 UIT fue aplicada por usar métodos comerciales agresivos que afectaron la capacidad de decisión de los usuarios.
Este caso marca un precedente: crear falsas expectativas no solo daña la confianza del consumidor, sino que puede representar un alto costo para las empresas.
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