MYPES pagarían menos IR durante sus primeros cinco años

MYPES pagarían menos IR durante sus primeros cinco años

La propuesta del Congreso busca fomentar la formalidad, la reinversión en utilidades y el cumplimiento de estándares laborales y tributarios de las MYPES.

El congresista José Jerí, de Somos Perú, presentó el proyecto de ley N° 11460, que propone establecer un tratamiento tributario progresivo y temporal del Impuesto a la Renta (IR) para las micro y pequeñas empresas (MYPES) que se formalicen o sean de reciente constitución. 

La iniciativa no aplicaría a empresas de tamaño grande o aquellas que ya participan en otros regímenes tributarios establecidos con anterioridad, ni a empresas vinculadas o que formen parte de grupos empresariales. La finalidad es facilitar la transición de las MYPES de la informalidad a la formalidad, fomentar su sostenibilidad y crecimiento mediante incentivos tributarios y obligaciones que aseguren su cumplimiento.

Requisitos y fases del tratamiento tributario 

El proyecto plantea que las MYPES paguen diferentes porcentajes de IR durante los primeros cinco años de operación, condicionado a cumplir ciertos requisitos de reinversión y capacitación, bajo el siguiente esquema:

  • Primer año: Pago del 0% del IR sobre renta neta.
  • Segundo año: Pago del 10% del IR.
  • Tercer año: Pago del 35% del IR, condicionado a la reinversión de al menos 50% de la utilidad neta anual. 
  • Cuarto año: Pago del 60% del IR, condicionado a la reinversión de al menos 50% de la utilidad neta anual.
  • Quinto año: Pago del 100% IR (régimen general), condicionado a la reinversión de al menos 50% de la utilidad neta anual.

La reinversión que las empresas deberían acreditar a partir del tercer año puede ser a través de activos, tecnología, mejoras laborales, o innovación. 

También, tendrían que participar de manera obligatoria en programas de capacitación en gestión empresarial, tributaria y financiera. El Ministerio de la Producción (PRODUCE), en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), serían los encargados de organizar o validar dichas capacitaciones.

Además, las MYPES no deberían acumular tres o más sanciones administrativas tributarias o laborales calificadas como graves o muy graves. El incumplimiento o la existencia de sanciones graves podría implicar la pérdida automática e irreversible del beneficio tributario.

¿Qué funciones cumple la SUNAFIL?

Es una entidad adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se encarga de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. Además, brindan asesoría técnica, realizan investigaciones y proponen la emisión de normas laborales.

Nota relacionada: “Formaliza y Crece”: Congreso propone premiar la responsabilidad tributaria

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