Videovigilancia en el trabajo: derechos, límites y lo que debes saber

Videovigilancia en el trabajo: derechos, límites y lo que debes saber

El avance de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) transforman los espacios de trabajo al facilitar nuevas formas de supervisión, pero ¿es legal el control con cámaras en espacios laborales?

El Tribunal Constitucional (TC) validó el uso de sistemas de videovigilancia en áreas laborales, siempre que se respete el equilibrio entre el poder de control del empleador y los derechos fundamentales de los trabajadores, como la intimidad y la protección de datos personales.

Según la Resolución Directoral N.º 02-2020-JUS/DGTAIPD,de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Dirección de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia (MINJUSDH), se aprobó la directiva sobre el tratamiento de datos mediante sistemas de videovigilancia.

Los empleadores pueden utilizar cámaras con fines legítimos como supervisar el cumplimiento de funciones, proteger los bienes de la empresa o verificar condiciones de seguridad. Esta medida debe ser informada al trabajador, mediante carteles visibles o comunicación directa, y no debe emplearse para fines distintos sin consentimiento expreso.

No se permite instalar cámaras en zonas privadas o de descanso, como vestuarios, servicios higiénicos, comedores u otros espacios similares. Además, el uso de las cámaras debe ser pertinente, necesario y no excesivo para cumplir con sus objetivos.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia del expediente N.º 02208-2017-PA/TC, señaló que la videovigilancia constituye un mecanismo válido dentro del poder fiscalizador del empleador. Sin embargo, su implementación debe hacerse de forma razonable y evitar prácticas arbitrarias.

Videovigilancia: casos excepcionales

La directiva no regula la facultad del empleador para instalar cámaras ocultas. Si bien se podría justificar su uso siempre que existan sospechas razonables de irregularidades, su instalación debe ser temporal y proporcional al objetivo perseguido. Esta interpretación ya ha sido reconocida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

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